Asesoramiento para empresarios
Planificación patrimonial en Madrid
Ordenar el patrimonio familiar mientras se puede decidir con calma, y no cuando ya no hay margen.
Primera conversación con Fernando Company González, sin coste y confidencial. Respondemos en 24 horas laborables, y el trabajo se presupuesta antes de empezar.
5 sobre 5 7 reseñas en Google (se abre en otra pestaña)En prensa: Sector EjecutivoDesde 1983

La planificación patrimonial se hace bien cuando nadie tiene prisa. Después —tras un fallecimiento, una separación o una discrepancia entre hermanos— lo que queda es repartir daños. Trabajamos con familias empresarias para ordenar activos, definir reglas antes de que hagan falta y preparar el relevo generacional con la fiscalidad prevista, no descubierta.
Planificación patrimonial: situaciones en las que solemos entrar
- La siguiente generación entra en la empresa y no hay reglas escritas
- El patrimonio está repartido en sociedades e inmuebles sin lógica común
- Se acerca una sucesión y nadie ha calculado el impuesto
- Hay hermanos socios con intereses divergentes
- Quiere separar el patrimonio personal del riesgo de la actividad
- Situación relacionada: Consultoría de empresa familiar y relevo
Planificación patrimonial y sucesoria: qué hacemos exactamente
Estructuración patrimonial
Organizamos activos empresariales, inmobiliarios y financieros, y le ponemos delante lo que cada estructura cuesta y lo que protege antes de elegir ninguna.
Sociedades holding familiares
Constituimos y gestionamos la sociedad matriz que agrupa las participaciones familiares, con sus implicaciones en Sociedades, Patrimonio y Sucesiones analizadas de antemano.
Protocolo familiar
Redactamos las reglas de entrada, salida, retribución y gobierno entre familiares, para que los conflictos se resuelvan por lo escrito y no por quien más levante la voz.
Planificación sucesoria
Preparamos la transmisión aprovechando las reducciones por empresa familiar, con la anticipación que esas reducciones exigen para poder aplicarse.
Servicios de family office
Coordinación de asesores, control de la información patrimonial y apoyo en decisiones de inversión, actuando como interlocutor único de la familia.
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Patrimonio e ITSGF en Madrid: lo que se paga aunque haya bonificación
Texto redactado con inteligencia artificial.
La bonificación autonómica del 100 % de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio (art. 20 del Decreto Legislativo 1/2010) está detrás de la idea, muy extendida, de que en Madrid no se paga nada por el patrimonio. Esa idea dejó de ser cierta en el ejercicio 2022, el primero del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, para los patrimonios a los que alcanza.
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Ese impuesto es estatal, no puede cederse a las comunidades autónomas y grava los patrimonios netos de más de tres millones de euros, con un mínimo exento de 700.000 euros y un primer tramo de la escala al cero por ciento (art. 3 de la Ley 38/2022). De su cuota se deduce lo pagado de verdad por Patrimonio. Por eso Madrid, desde el 1 de enero de 2023 y mientras el impuesto estatal siga vigente, sustituyó su bonificación por otra que solo descuenta la diferencia, si la hay, entre la cuota de Patrimonio y la del impuesto de solidaridad (disposición transitoria séptima del mismo texto refundido, añadida por la Ley 12/2023, de 15 de diciembre). Por encima del umbral se sigue pagando, y ese pago va en todo o en parte a la Comunidad de Madrid, a través de Patrimonio, en lugar de al Estado.
El impuesto nació para dos ejercicios. El Real Decreto-ley 8/2023 lo prorrogó «en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial» en la reforma de la financiación autonómica (disposición adicional quinta), sin fijar una fecha de fin.
Lo que decide la factura, en los dos impuestos, es qué parte del patrimonio está exenta, porque las exenciones del impuesto estatal son las de Patrimonio, incluida la de empresa familiar (art. 3.Cuatro de la Ley 38/2022). Lo que queda fuera —participaciones que no cumplen los requisitos, tesorería ociosa dentro de la sociedad, inmuebles que no están afectos a una actividad— tributa todos los años. Le hacemos ese cálculo con los datos del último ejercicio antes de proponer ningún cambio.
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes FortunasSociedad patrimonial o empresa familiar: dónde está la frontera
Texto redactado con inteligencia artificial.
Que los bienes estén dentro de una sociedad no la convierte en empresa familiar a efectos fiscales. La línea la traza la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio: una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario, y no realiza una actividad económica, cuando durante más de 90 días del ejercicio más de la mitad de su activo son valores o más de la mitad no está afecto a una actividad económica (art. 4.Ocho.Dos.a de la Ley 19/1991). Para ese cálculo no cuentan, entre otros, las participaciones de al menos el 5 % de los derechos de voto que se tienen para dirigir y gestionar una filial que no sea a su vez patrimonial, con los medios materiales y personales para hacerlo, ni los valores o elementos cuyo precio de adquisición no supera los beneficios de actividades económicas que la sociedad no ha repartido, con el límite de los obtenidos en el propio año y en los diez anteriores.
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Para saber si un inmueble está afecto se aplican las reglas del IRPF, y en el alquiler la regla es concreta: solo hay actividad económica cuando para ordenarla se emplea al menos a una persona con contrato laboral y a jornada completa (art. 27.2 de la Ley 35/2006). Si los pisos o locales alquilados sin esa persona superan la mitad del activo que se computa durante más de 90 días del ejercicio, la sociedad queda del lado patrimonial.
De qué lado se esté decide dos impuestos a la vez. Del lado de la empresa familiar, las participaciones pueden quedar exentas en Patrimonio si además se tiene al menos el 5 % del capital, o el 20 % con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, y alguien de ese grupo ejerce funciones de dirección y cobra por ellas más de la mitad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas (letras b y c del mismo artículo). De esa exención cuelga la reducción estatal del 95 % en Sucesiones y Donaciones (arts. 20.2.c y 20.6 de la Ley 29/1987, para la herencia y para la donación). La propia de Madrid, del 99 % desde la Ley 3/2026, de 30 de junio, exige también que la entidad no se dedique a gestionar un patrimonio, y no se suma a la estatal: se elige una. Del lado patrimonial no hay ni exención ni reducción.
La frontera tampoco es de todo o nada. La exención solo alcanza la parte del valor que corresponde a los activos afectos a la actividad, menos sus deudas (último párrafo del mismo apartado): la tesorería que lleva años sin moverse y el inmueble que nadie usa se quedan fuera aunque la sociedad cumpla. Es lo primero que comprobamos, con las cuentas y los contratos delante.
Planificación sucesoria: el relevo, preparado con tiempo
La planificación sucesoria es la parte del trabajo patrimonial que más depende del calendario. Las reducciones por empresa familiar exigen requisitos que hay que cumplir antes de la transmisión y mantener después, y decisiones como quién dirigirá la empresa, quién será solo propietario o qué sociedad tendrá cada activo tardan años en asentarse.
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Trabajamos el relevo a la vez en la familia, con un protocolo familiar que fije las reglas de entrada, salida, retribución y gobierno; en la propiedad, con la estructura de tenencia y, cuando compensa, una sociedad holding familiar; y en la transmisión, con el impuesto calculado en cada escenario, donación en vida o herencia, y la reducción que corresponda. El resultado es un calendario por escrito: qué se firma este año, qué se corrige antes de transmitir y qué queda previsto para cuando haga falta. Con la notaría y con la entidad financiera de la familia nos coordinamos nosotros, sin sustituirlas.
Cuando el centro del patrimonio es una empresa familiar, el relevo afecta además a quién la dirige, y lo trabajamos como consultoría para la empresa familiar.
Preguntas frecuentes
Respuestas redactadas con inteligencia artificial.
¿Cuándo hay que empezar a planificar el patrimonio familiar?
Antes de necesitarlo. Muchas ventajas fiscales —en especial la reducción por empresa familiar en Sucesiones y Donaciones— exigen cumplir requisitos durante un periodo previo, así que improvisar en el último momento las deja fuera de alcance. Si hay una empresa familiar de por medio, lo razonable es revisar la situación cada pocos años, no esperar a que ocurra algo.
¿Qué es un protocolo familiar y es vinculante?
Es el documento donde la familia fija sus reglas: quién puede ser socio, cómo se entra y se sale, cómo se retribuye a quien trabaja en la empresa, cómo se toman las decisiones. Su fuerza jurídica depende de cómo se articule: si se acompaña de pacto de socios y de una adaptación de los estatutos, sus efectos son mucho más sólidos que si queda en una declaración de intenciones. Nosotros lo redactamos buscando esa fuerza, y le decimos por escrito hasta dónde llega y dónde no.
¿Merece la pena crear un holding familiar?
Cuando hay varias sociedades, varios miembros de la familia implicados o previsión de vender, suele compensar. Permite reinvertir entre sociedades del grupo con un coste fiscal mucho menor cuando se cumplen los requisitos del régimen aplicable, ordena el reparto de dividendos y simplifica la sucesión. Pero tiene coste de constitución y obligaciones contables propias, así que no es una respuesta automática. Le hacemos el cálculo antes de recomendarlo.
¿Qué diferencia hay entre esto y un banco privado?
Un banco privado gestiona la cartera financiera. Nosotros trabajamos la estructura: cómo se titulan los activos, qué sociedad los tiene, cómo tributa cada movimiento y cómo se transmiten. Son planos distintos y complementarios; de hecho, coordinamos con la entidad del cliente cuando existe.
¿Atienden a familias con patrimonio fuera de España?
Sí. En esos casos analizamos la residencia fiscal, los convenios de doble imposición aplicables y las obligaciones informativas, que es donde se concentran las sanciones. Cuando hace falta jurisdicción extranjera trabajamos con corresponsales locales, siempre con nosotros como coordinadores.
Sucesión en la empresa familiar y el Impuesto de Sucesiones
Claves del ISD en la sucesión de la empresa familiar: reducción del 95 %, requisitos de continuidad y valoración de participaciones no cotizadas.
Protocolo familiar y relevo generacional sin conflictos
Protocolo familiar: cómo ordenar el relevo generacional y regular familia, propiedad y gestión con publicidad según RD 171/2007.
Fiscalidad del family office: vehículos de inversión
Qué vehículo conviene a cada activo de un family office, qué exige el régimen de empresa familiar y qué tributa en Madrid al transmitirlo.
Todos los análisis de patrimonio y family office
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Otras áreas
Su siguiente paso
¿Ha decidido ya quién decide cuando usted no esté?
La planificación patrimonial se hace con tiempo o no se hace. Cuéntenos cómo está repartido hoy su patrimonio y qué quiere que pase con él, y le diremos por dónde se empieza.
Primera conversación con Fernando Company González, sin coste y confidencial. Respondemos en 24 horas laborables, y el trabajo se presupuesta antes de empezar.