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Asesoramiento para empresarios

Asesoría fiscal para empresas en Madrid

Estructuramos las decisiones empresariales con criterio fiscal antes de que sean irreversibles, no después.

Primera conversación con Fernando Company González, sin coste y confidencial. Respondemos en 24 horas laborables, y el trabajo se presupuesta antes de empezar.

5 sobre 5 7 reseñas en Google (se abre en otra pestaña)En prensa: Sector EjecutivoDesde 1983

Una pareja escucha a un asesor que les explica un documento al otro lado de una mesa.

Casi todo el ahorro fiscal legítimo se decide antes de firmar, no en la declaración. Una vez cerrada la operación, el margen se reduce a presentar bien lo que ya está hecho. Trabajamos en el momento anterior: cuando todavía se puede elegir la estructura, el vehículo y el calendario. Y cuando la inspección ya ha llegado, defendemos con la misma seriedad.

Cuándo conviene una asesoría fiscal para la empresa

  • Va a vender la empresa o un inmueble y quiere saber qué va a tributar
  • Ha recibido un requerimiento o el inicio de una inspección
  • Tiene varias sociedades y sospecha que están tributando de más
  • Quiere repartir dividendos y no sabe cuál es la vía más eficiente
  • Se plantea crear un holding y quiere entender el coste fiscal real

Optimización fiscal para empresas: qué hacemos

  • Optimización fiscal empresarial

    Revisamos la estructura de la empresa y sus operaciones para reducir la carga tributaria dentro de la ley, con el criterio administrativo y la jurisprudencia por delante.

  • Consolidación fiscal en grupos

    Diseñamos y tramitamos el régimen de consolidación cuando conviven varias sociedades, para compensar resultados y evitar tributación redundante.

  • Defensa ante inspecciones y procedimientos

    Le representamos ante requerimientos, comprobaciones, sanciones y procedimientos de recaudación, desde el primer escrito hasta la vía económico-administrativa.

    Ver detalle de Defensa ante inspecciones y procedimientos
  • Fiscalidad de dividendos y retribución de socios

    Planificamos el reparto a socios y la retribución de administradores buscando la fórmula más eficiente y, sobre todo, la más defendible.

  • Operaciones vinculadas y precios de transferencia

    Documentamos las operaciones entre sociedades del grupo conforme a normativa, que es donde se concentran buena parte de las sanciones evitables.

Lo que se decide antes de firmar: la optimización fiscal de cada operación

En la optimización fiscal para empresas, el margen está casi siempre antes de la firma. Firmado el contrato u otorgada la escritura, la tributación de la operación queda fijada en lo esencial, y lo que resta es declararla bien. Antes todavía se pueden decidir cuatro cosas, que son las que revisamos con usted, y de cada alternativa le damos la cifra antes de que elija.

Seguir leyendo: Lo que se decide antes de firmar: la optimización fiscal de cada operación

Quién compra o quién vende

La persona física, la sociedad operativa o una sociedad holding. La misma venta de participaciones tributa de forma muy distinta según quién sea el titular el día de la operación, y esa titularidad no se cambia a última hora sin coste.

El régimen de la operación

Si es una aportación, un canje de valores, una fusión o una escisión, comprobamos si cabe el régimen especial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y dejamos documentados desde el principio los motivos económicos que exige.

El calendario

En qué ejercicio se imputa el resultado, cuándo se reparte el dividendo, cuándo se transmite el inmueble. Mover una fecha unas semanas puede cambiar el ejercicio en que tributa una renta y lo que se puede compensar con ella.

El precio entre sociedades del grupo

Cuando la sociedad opera con sus socios o con otras sociedades del grupo, las operaciones que la ley considera vinculadas se valoran por su valor de mercado (art. 18 de la Ley 27/2014). Ese precio lo fijamos y lo documentamos antes de facturar, no cuando lo pide la inspección.

Precios de transferencia en operaciones vinculadas

Preguntas frecuentes

Respuestas redactadas con inteligencia artificial.

¿Es legal la optimización fiscal?

Sí. Optimizar es elegir, entre las opciones que la ley permite, la que menos carga genera. Es legítimo y es lo que hace cualquier empresa bien asesorada. Distinto es la elusión artificiosa, que la Administración combate mediante el conflicto en la aplicación de la norma. Nosotros trabajamos siempre en el primer terreno y le decimos con claridad dónde está el límite en su caso.

¿Cuándo conviene crear un holding?

Cuando existen varias sociedades, cuando se prevé vender una participación, cuando hay varios socios con intereses distintos o cuando se quiere ordenar el patrimonio familiar de cara al relevo. El holding aporta ventajas reales —los dividendos y las plusvalías que reparten las filiales quedan exentos en un 95 %, siempre que la participación sea de al menos el 5 % y se haya mantenido un año (art. 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades)— pero tiene coste y obligaciones. Le decimos si en su caso compensa antes de proponerlo.

¿Qué hago si Hacienda me ha enviado un requerimiento?

No conteste sin asesoramiento y respete el plazo, que es corto y perentorio. La primera respuesta condiciona todo el procedimiento posterior: fija los hechos sobre los que se va a discutir. Revisamos el requerimiento, valoramos el riesgo real y preparamos la contestación. Si ya hay propuesta de liquidación o sanción, seguimos con las alegaciones y el recurso.

¿Trabajan la fiscalidad de personas físicas o solo de empresas?

Ambas, y normalmente juntas. En una empresa familiar la fiscalidad de la sociedad y la de sus socios son el mismo problema visto desde dos lados. Separarlas es lo que suele producir sorpresas en el momento de repartir o de vender.

¿Cuánto se puede ahorrar realmente?

Depende por completo de la situación de partida, y desconfíe de quien le dé un porcentaje antes de mirar sus cuentas. Lo que sí podemos comprometer es un análisis previo con cifras concretas: cuánto tributaría hoy y cuánto con la estructura alternativa, con su coste de implantación incluido. Con eso decide usted.

¿Cómo se cobra un trabajo de planificación fiscal?

Con un coste cerrado que le indicamos antes de empezar. El análisis previo y el informe con las alternativas se presupuestan como un trabajo con precio y plazo; si después hay que implantar una estructura, se presupuesta aparte y por fases, para que usted decida con el número delante. No cobramos un porcentaje del ahorro fiscal: eso alinea al asesor con la operación más agresiva, no con la que más le conviene a usted.

Su siguiente paso

¿Está pagando más de lo que le corresponde?

Enséñenos la estructura del grupo y el último cierre. Le diremos qué se puede optimizar dentro de la ley, qué no compensa aunque se pueda, y qué riesgos tiene lo que ya está hecho.

Solicitar una primera conversación +34 696 16 21 37

Primera conversación con Fernando Company González, sin coste y confidencial. Respondemos en 24 horas laborables, y el trabajo se presupuesta antes de empezar.